El cumplimiento de las normas de condicionalidad exige, en el caso de cultivos herbáceos de invierno, el mantenimiento del suelo permanentemente cubierto salvo el tiempo imprescindible entre el levantamiento del rastrojo de la cosecha anterior y la siembra.
De forma general se ha establecido la fecha del 1 de septiembre como referencia para el inicio de las labores de presiembra.