Tal y como se describe en la BCAM 4, la franja de protección de 5 metros se contabiliza a partir de la ribera de los cursos de agua.
Por lo tanto, si entre la ribera y la parcela se encuentra un terreno improductivo, como lo puede ser un camino, este computará como parte de los 5 metros de la franja.
Por ejemplo, si el camino tuviera un ancho de 3 metros, en la parcela que linda con dicho camino, deberá dejarse una franja de 2 metros para alcanzar los 5 metros.