spot_img

La publicación agraria líder

jueves, abril 18, 2024
spot_img
InicioSectorCooperativas discrepa del fallo judicial "que perjudica a las instalaciones de carburantes...

Cooperativas discrepa del fallo judicial “que perjudica a las instalaciones de carburantes del sector”

Cooperativas Agro-alimentarias de España,”desde el respeto a las decisiones judiciales”, se muestra “muy crítica” y manifiesta su disconformidad con la sentencia de 21 de enero de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso 639/2017), que ha desestimado la totalidad del recurso presentado al Real Decreto 706/2017, que regula el funcionamiento de las instalaciones de carburantes a vehículos.

Josep Lluís Escuer, coordinador del Grupo de Trabajo Carburantes, hace una “valoración muy negativa” de las implicaciones de la decisión del Tribunal Supremo porque entiende que “no se han tenido en cuenta las especificidades de nuestro sector ni la capacidad de los depósitos de la maquinaria agrícola con relación al resto de vehículos. Las limitaciones que se están imponiendo resultan abusivas, perjudican a todas las estaciones de carburantes del sector cooperativo, atentan contra la libre competencia en el mercado y restringen la libertad de empresa.”

Las cooperativas cuentan con 900 estaciones de servicio que llevan distribuyendo carburantes desde hace 30 años como servicio a sus socios. En general, estas instalaciones se encuentran ubicadas en entornos rurales, donde los índices de población son más bajos, y, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del servicio, se suele optar por un sistema de gasolinera que no obligue a tener personal de atención al cliente durante las 24 horas. Este modelo, que en España ha sido defendido por la CNMC y la Secretaria General de Unidad de Mercado, tiene una importante implantación en países del norte de Europa como Dinamarca, Finlandia y Suecia, donde supera el 50% del total.

En concreto, el recurso tenía como objetivo anular y derogar las exigencias y trabas injustificadas y desproporcionadas que se contienen en el RD 706/2017, destacando la limitación de suministro de carburante en cada repostaje a 75 litros y 3 minutos de duración, aduciendo motivos de seguridad. “Este extremo significa perjudicar y penalizar con subterfugios nuestro sistema de estaciones automáticas, en beneficio evidente de los que las consideran competencia desleal, aun habiendo demostrado con informes periciales y técnicos que las estaciones automáticas gozan de mayor grado de seguridad que las estaciones que cuentan con personal, a tenor de la serie histórica de incidencias y accidentes”, reseñan en un comunicado. “Además de ser una restricción ajena a la realidad del parque de vehículos industriales que desarrollan su labor en el sector agropecuario, donde prácticamente todos cuentan con depósitos con capacidades superiores a los 200 litros, alcanzando la flota de camiones volúmenes superiores a los 500 litros”, añaden.

NOTICIAS RELACIONADAS
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img