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Cuidado en 2018: cambian los límites para poder aplicar los módulos en IRPF

La Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), desarrolla para el año 2018 los signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Así lo recuerda la consultora Agroconsulting a través de una nota de prensa.

La orden mantiene, para 2018, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación (tanto en Renta como en IVA).

La gran novedad está en los límites para poder aplicar los módulos en 2018.

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 por el que se reducían el importe de los límites de ingresos y gastos para poder tributar en módulos.

Pues bien, este régimen transitorio ya no es aplicable a 2018, por lo que los límites/magnitudes excluyentes que operan en el año 2018 son las siguientes Magnitudes excluyentes de carácter general:

-Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.

Para ello se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura.

Además de este límite, las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros anuales.

-Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros anuales.

-Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 150.000 euros anuales.

El resto de magnitudes y reducciones a tener en cuenta, no varían:

1.- Magnitudes excluyentes específicas para cada actividad: como regla en general será un número específico de personas empleadas, si bien para las actividades de transporte el límite se refiere al número de vehículos máximo cualquier día del año.

2.- Se mantiene la exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE que estaban sujetas a retención del 1% en el año 2018.

3.- Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para 2018 los importes de los módulos aplicables para el 2017, así como la reducción 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA (establecida para las actividades desarrolladas enLorca)

4.- Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas :

Se mantiene para el ejercicio 2018 la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

 

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