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viernes, marzo 29, 2024
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El agricultor puede desplazarse libremente sin ocupar más de un tercio de los asientos del vehículo

Pueden viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conductor y otro pasajero que irá detrás del asiento del copiloto), y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas. Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para mantener una distancia de seguridad. No existe la obligación de una acreditación

El Real Decreto 463/2020 establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, exceptuando, entre otras actividades, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial. También dispone la libre circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para trabajar, siempre respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Según el artículo 3.3 de la orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, se pueden utilizar furgonetas para el traslado de los trabajadores al campo, siempre que no se ocupe más de un tercio de los asientos disponibles de la ocupación máxima del vehículo y guardando las medidas de seguridad dictadas por Sanidad.

De esta forma, podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conductor y otro pasajero que viajará detrás del asiento del copiloto), y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas. Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del vehículo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

La Administración ha recibido numerosas consultas sobre cómo acreditar que un trabajador, un profesional o el mismo agricultor, ganadero o pescador, se desplazan hacia su lugar de trabajo. Desde el MAPA aclaran que no existe la obligación de una acreditación particular para esta situación, sin embargo, algunas organizaciones o entidades, de manera voluntaria, están facilitando modelos para sus asociados que pueden ser útiles para facilitar la justificación del desplazamiento en caso de que así sea requerido por la autoridad competente.

En todo caso, los desplazamientos están permitidos siempre que el agricultor, ganadero, pescador, profesional o trabajador se dirijan a realizar su trabajo en los términos aquí descritos. Asimismo, los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y buques pesqueros deben cumplir estrictamente los protocolos de las autoridades sanitarias para la prevención y protección contra el Covid-19 en sus lugares de trabajo, disponiendo de los medios y de las medidas organizativas necesarias para ellos y para sus trabajadores.

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