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miércoles, abril 24, 2024
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El cómo, el porqué y qué implica para la empresa y el trabajador del campo un ERTE Covid-19

A pesar de la delicada situación que vivimos estos días por la pandemia del coronavirus, el sector agrícola y ganadero es de los que más actividad mantiene. Por algo generar y distribuir alimentos es  preferente. De cualquier manera, también es posible que algunas empresas del sector se vean obligadas a reducir momentáneamente la plantilla hasta que todo se normalice. La Administración ya ha adecuado a la coyuntura la fórmula idónea.

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es un procedimiento administrativo por el que el empresario podrá suspender o reducir el contrato de trabajo de sus trabajadores de forma temporal.

Corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

La autoridad laboral competente para tramitar estos expedientes de regulación es:

  • La Oficina Territorial de Trabajo de Castilla y León, cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de una provincia.
  • La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta, en tres supuestos: cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de una provincia, pero tenga más de 200 trabajadores afectados; cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más provincias de Castilla y León; y finalmente cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o más comunidades autónomas, pero el 85 % de la plantilla de la empresa, como mínimo, radique en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y existan trabajadores afectados en la misma.
  • El Ministerio con competencias en el ámbito laboral, cuando la empresa disponga de centros de trabajo en dos o más comunidades autónomas.

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada son por fuerza mayor -causa que, generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa, imposibilita temporalmente la actividad laboral- cuando tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen algunas de estas situaciones:

  1. Suspensión o cancelación de actividades.
  2. Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  3. Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
  4. Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  5. Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

agricultor

Pueden presentar el ERTE por fuerza mayor:

  • Todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública
  • Las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias)
  • Todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del Covid-19.

Durante el periodo fijado en el ERTE, la empresa no tiene que abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión. Asimismo, en el supuesto en que el ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa únicamente abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada.

Respecto a las cuotas de Seguridad Social y, de forma exclusiva para los casos de fuerza mayor motivados por el Covid-19 y mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada:

  • La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de las cuotas empresariales, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
  • A efectos de las personas trabajadoras, dicho período se tendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos. Si el contrato se suspende significa que se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador y de abono de salarios del empresario. Desde ese momento, no va a seguir cobrando la nómina y accederá a la prestación contributiva por el desempleo. No va a perder ningún día de su derecho a la protección por desempleo. La prestación que reciba durante el tiempo que dure este ERTE, no reduce el derecho futuro a la protección por desempleo. Si accede a la prestación por razón de un ERTE Covid-19, durante la situación actual tendrá derecho siempre a la protección contributiva con independencia de que cumpla el periodo mínimo de cotización.

En este enlace es posible consultar la guía orientativa de los pasos a seguir para registrar el ERTE de forma telemática.

La Junta de Castilla y León ha recibido 16.189 solicitudes de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de empresas con centros de trabajo en Castilla y León desde el lunes, 16 de marzo hasta las 14 horas del martes, día 24, en el contexto de estado de alarma por coronavirus Covid-19. Estos expedientes, que desde el pasado martes se están registrando a través de la sede electrónica de la Junta, afectaban a un número potencial de 87.695 trabajadores en Castilla y León.

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