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viernes, marzo 29, 2024
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La Junta regula el proceso para determinar el ‘peso’ de organizaciones agrarias

La nueva norma, aprobada este jueves, regula este procedimiento clave para concretar la interlocución de tales organizaciones con la Administración autonómica

El decreto desarrolla el procedimiento de evaluación de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias a que se refiere el artículo 177 de la Ley Agraria de Castilla y León. Hasta la Ley Agraria, la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se determinaba de forma indirecta, utilizando los votos obtenidos por cada una de ellas en el proceso de las elecciones al pleno de cada una de las nueve cámaras agrarias provinciales para conocer cuáles eran las más representativas a nivel provincial y autonómico.
La Ley Agraria proyecta un procedimiento especial para evaluar la representatividad de dichas organizaciones, que se concreta en el decreto que se ha aprobado hoy. El procedimiento de consulta que regula el decreto permite que, de forma directa y transparente, cada cinco años, los profesionales del sector agrario manifiesten con sus votos, sus preferencias por las organizaciones agrarias que han de participar en la planificación de la política agraria de la Comunidad.
Con este procedimiento se eligen organizaciones y no personas, y a partir de los votos obtenidos por cada una de ellas, se determinará su representatividad autonómica y provincial y el reparto del número de vocales en los órganos de consulta y asesoramiento dependientes de la Administración autonómica, que canalizan la interlocución con el sector agrario.
Una vez celebrada la consulta, se reconocerá la condición de organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel provincial, a las que hayan obtenido al menos un veinte por ciento de los votos emitidos en la provincia. Para ser reconocidas como organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito regional, el porcentaje de votos obtenido en el conjunto de la consulta deberá ser al menos del quince por ciento.

Aspectos destacados del procedimiento de consulta

El procedimiento de consulta será convocado por la Junta de Castilla y León cada cinco años, y el primer procedimiento, de acuerdo a este Decreto, tendrá lugar en 2017. Se constituirán comisiones provinciales y una central de las que formarán parte representantes de las organizaciones agrarias y que garantizarán la transparencia y el trabajo colaborativo en el desarrollo del procedimiento. Serán electores las personas físicas afiliadas a la Seguridad Social por cuenta propia como consecuencia de sus actividades agrarias y las personas jurídicas que ejerzan de forma efectiva la actividad agraria que tengan por objeto social.
El día que fije el Acuerdo de convocatoria de la Junta de Castilla y León, estos electores podrán votar de forma secreta y personal en las mesas de consulta formadas por electores elegidos por sorteo, o hacerlo anticipadamente antes de ese día, personándose en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de su provincia.
El número y ubicación de las mesas de consulta, repartidos por el territorio de la Comunidad, será el que más facilite la participación de los electores. La consulta tendrá lugar a nivel provincial y en toda la Comunidad simultáneamente.
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