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viernes, abril 19, 2024
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Las necesarias comunidades de usuarios de aguas

En los acuíferos sobreexplotados, o que estén en riesgo de estarlo, la constitución de esta figura es obligatoria por ley cuando el objetivo es el uso de agua para el riego

Las ventajas a partir de aquí son numerosas en horarios, regulación, rotaciones e instalación de contadores

David Pérez, abogado y asesor fiscal de Agroconsultores CYL

Tal como estamos en buena parte de esta nuestra región, y con el inicio de expedientes sancionadores abiertos por la CHD, muchos de los usuarios de agua para riego se preguntan qué soluciones pueden tener ante la perspectiva que ha iniciado la Administración. Evidentemente, esta no puede ser ninguna que esté fuera de la ley o sea regulada convenientemente. En este punto es principal entender dos cosas:

El derecho privado de agua esté reconocido e inscrito o bien exista como derecho y esté pendiente de declaración judicial para su reconocimiento por la CHD, tiene vida limitada, el 2036.

El agua es un bien público y, como tal, es regulado y el uso del agua se otorga mediante concesión administrativa que delimita en qué superficie y qué caudal tiene derecho a usar el regante.

El conjunto de factores es la ‘tormenta perfecta’ -y no de agua precisamente- que se nos viene encima a toda una comarca que abarca desde Segovia hasta Zamora pasando por Salamanca, Ávila y el sur de Valladolid.

Añadamos a esto el poco gusto que tenemos los castellanos por el concepto de unirnos para algo, no va en nuestros genes. Somos más individualistas que en otras zonas de España, lo cual tiene sus ventajas y sus inconvenientes.

Una de las soluciones que nos marca la ley o, mejor dicho, que nos obliga es la constitución de comunidades de usuarios de agua, en las que cuando el uso principal es el regadío las denominamos comunidades de regantes.

Estas comunidades se constituyen por los propios usuarios, que han de redactar y aprobar sus estatutos. Son corporaciones de derecho público, que puede ser beneficiarias de expropiaciones forzosas que se tuvieran que hacer.

En acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo (los arenales) la constitución de una comunidad de usuarios es obligatoria.

Son más las ventajas que se vislumbran en un futuro respecto de tener estas comunidades creadas a la hora de los usos del agua de riego, su regulación, rotaciones a realizar y los del control de contadores; ya que desde 2012 la propia comunidad puede establecer las medidas de control de su consumo y tarifa bajo la supervisión del organismo de cuenca, más otros beneficios que se podrán utilizar en un futuro, como el energético.

Cómo hacer la comunidad

Los pasos a seguir para la constitución de una comunidad de usuarios podemos marcarlos de la siguiente manera: los interesados -a través de una persona que designen o bien el alcalde del municipio en el que esté la mayor parte del aprovechamiento- convocarán junta general con un plazo de quince días para determinar la relación nominal de usuarios con el caudal que cada uno quiere usar, las bases o guías a los que se someterán las ordenanzas y el nombramiento de una comisión y de su presidente.

El presidente de esta comisión convocará junta de nuevo en un plazo máximo de dos meses para aprobar el proyecto o proyectos que se planteen en una o varias reuniones. Una vez aprobados los proyectos, se ponen a exposición pública y se entrega el acuerdo al organismo de cuenca, que podrá denegar en caso de no cumplirse las formalidades exigidas.

Para evitar la discrecionalidad administrativa, el artículo 201.8 determina cuándo no se está cumpliendo la legalidad vigente referente al contenido mínimo que tienen que tener las ordenanzas.

Por último, cuando por circunstancias o las características lo aconsejen o por el número reducido de usuarios (inferior a 20), se sustituirá la comunidad de usuarios por un convenio específico que será aprobado por el organismo de cuenca, y que contendrá las características mínimas que determina el artículo 203.3 del reglamento.

El tiempo y la voluntad de los usuarios y la determinación del organismo de cuenca marcaran la celeridad o no en la constitución de las comunidades, las cuales se vislumbran más que necesarias, salvo que haya una mejora del acuífero a medio plazo; lo cual se nos antoja complicado. También en esta ocasión, anticiparse suele ser una buena medicina para evitar males mayores.

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