El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes una Orden por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas, cultivadas bajo cubierta, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad: helada, pedrisco, viento, inundaciones…
Por otro lado, no son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes: las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales, los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono, los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.