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Durante todo el año 2020 se puede solicitar la conversión de derechos de plantación de viñedo en autorizaciones

Durante todo el año 2020 se puede solicitar la conversión de derechos de plantación de viñedo en autorizaciones de plantación de viñedo en el territorio de Castilla y León.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Cualquier viticultor interesado en convertir esos derechos en autorizaciones.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Ser titular, en el momento de la presentación de su solicitud, de los derechos de plantación que desea convertir en autorizaciones de plantación de viñedo.

El solicitante tendrá a su disposición la superficie agraria para la que solicita la autorización de conversión de derechos en autorizaciones.
En caso de que se apliquen restricciones en las superficies que puedan optar a la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
-Solicitud en modelo normalizado acompañada de la siguiente documentación:
En caso de que el solicitante actúe a través de representante, documento acreditativo de dicha representación, inscrito en el correspondiente registro oficial cuando así lo exija su normativa reguladora.

-En caso de que la superficie que se desea plantar no ocupe la totalidad del recinto SIGPAC solicitado, croquis acotado en el que quede georreferenciada la superficie destinada a conversión de derechos de plantación en autorizaciones de plantación.
En caso de que el derecho se haya producido fuera del territorio de Castilla y León, documento expedido por el órgano competente acreditativo de tal derecho.

-Documentación que acredite la disposición de las parcelas.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2020.

PLAZO DE RESOLUCIÓN:
Tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

NOTIFICACIÓN:
Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

INFORMACIÓN ADICIONAL:
Para autorizaciones de nueva plantación, de replantación, de replantación anticipada o de plantación procedente de conversión de derechos, el interesado deberá ejecutar y comunicar la plantación de viñedo antes del 30 de junio del año de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización de la plantación o replantación, presentando los siguientes documentos:

-Declaración de la finalización de la plantación.
-Certificado del titular del vivero legalmente autorizado que acredite que el material vegetal suministrado al solicitante para realizar la plantación de viñedo declarada cumple las condiciones sanitarias establecidas en la normativa vigente.

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