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jueves, marzo 28, 2024
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El 31 de enero acaba el plazo para acogerse al Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola

El Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola se extiende hasta 2023 y ofrece apoyo financiero a las empresas del sector para mejorar el rendimiento global y su adaptación a las demandas del mercado.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Empresas vitivinícolas, organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones y organizaciones interprofesionales que cumplan los requisitos.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN

Presencial: oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

De forma electrónica: desde la página www.tramitacastillayleon.jcyl.es

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No encontrarse en situación de crisis.

Las empresas vitivinícolas deben producir o comercializar los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo.

También existe la posibilidad de que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la ayuda, comiencen esa producción o comercialización.

Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Las organizaciones de productores vitivinícolas deben estar reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013.

También las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII de dicho reglamento.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la documentación que en ella se indica.

ORGANISMO:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.

Órgano gestor:

Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria.

Órgano que resuelve:

Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para dictar la resolución es de 6 meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

NOTIFICACIONES:

Notificación electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

RECURSOS:

Contra la resolución cabe presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta la resolución.

También uno contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.

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